El derecho a la defensa legal también se aplica durante la negociación de un contrato.
En México, como en otras partes del mundo, los ordenamientos legales aplicables prevén y garantizan el derecho a la defensa y la administración de justicia.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (“Constitución”) establece en el segundo párrafo del artículo 17 que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta. Asimismo, señala que sus servicios serán gratuitos.
El mismo artículo 17 de la Constitución en su octavo párrafo dispone que las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población.
Lo anterior se complementa con lo establecido en la fracción VIII de la sección B del artículo 20 de la Constitución donde se establece el derecho de un inculpado a la defensa adecuada por un abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y si no quisiere, o no pudiere nombrar a uno, el juez le designará un defensor público.
Como podemos ver, la Constitución a través de sus artículos 17 y 20 prevé el derecho a la defensa y el acceso a la administración de la justicia, derechos que además serán gratuitos.
Por su parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales, también en su artículo 17, establece que la defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado, el cual deberá ejercerlo siempre con la asistencia de un abogado defensor o a través de éste.
Asimismo, encontramos que el ejercicio y aplicación al derecho a la defensa se encuentra regulado en la Ley Federal de Defensoría Pública.
Conforme a lo anterior, para dilucidar un poco más cómo funcionan o se ejercerán los derechos a la defensa legal adecuada, veamos el siguiente ejemplo:
El Bryan es acusado de cometer el feminicidio de 5 mujeres, hechos que se suscitaron entre el 5 y el 10 de mayo del año pasado en Ciudad Juárez, Chihuahua, sin embargo, Bryan alega que en esa fecha se encontraba de vacaciones en Acapulco, por lo que es materialmente imposible que él sea el culpable de dichos feminicidios.
Como Bryan gastó sus ahorros en Disco Beach, la banana, el “parachute”, unos mariscos, y un paseo en calandrias motorizadas, no cuenta con fondos para contratar un abogado defensor, por lo que el juez le designa un defensor público, para que le proporcione una defensa legal adecuada.
En este ejemplo podemos observar un supuesto en el cual el imputado no puede pagar los servicios de un abogado defensor que le represente en su defensa jurídica y que le auxilie, entre otras cosas, a demostrar que se encontraba en Acapulco en los días en que se suscitaron los feminicidios en Ciudad Juárez y a probar su inocencia.
Ahora, compliquemos un poco el caso. Imaginemos que a Bryan le sobró algo de dinero de sus vacaciones en Acapulco, y ante la acusación del feminicidio de 5 mujeres que enfrenta decide contratar como su defensor a su primo Kevin, que estudió derecho y en quien confía plenamente. Kevin, es un buen abogado laboralista, trabaja en un despacho especializado en derecho laboral y pasa su día redactando contratos de trabajo, atendiendo procedimientos laborales por despido a las personas físicas que lo contratan como su abogado defensor, asimismo apoya a las empresas que son sus clientes cuando estas necesitan despedir a alguno de sus trabajadores. Incluso, suele negociar continuamente con sindicatos y sin duda se ha ganado una buena reputación en el área laboral del derecho. Pero ¿qué sabe un abogado especialista en materia laboral de un asunto penal, cuando nunca ha tenido a su cargo uno? Seguramente recordará sus clases en la universidad y sin duda Kevin se puso a estudiar a profundidad el expediente del caso y a repasar el código penal y el Código Nacional de Procedimientos Penales. No tenemos duda de que Kevin procurará brindar a su primo Bryan la mejor defensa legal que esté en sus manos no obstante su nula experiencia en la materia, sin embargo ¿que será lo mejor para Bryan, que su primo Kevin que es un gran abogado laboralista lo defienda en este caso, o bien, busque la ayuda de un abogado experto en materia penal?
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia ha establecido que para el correcto ejercicio del derecho a la defensa legal adecuada se deben observar dos aspectos, uno formal y otro material. El primero consiste, en esencia, en no impedir a la persona imputada el ejercicio de ese derecho, y el segundo consiste en la asistencia adecuada por parte de su abogado defensor.
El ejercicio de la defensa adecuada no se trata de una mera formalidad que implique la presencia del defensor en el proceso, sino que exige la intervención apropiada del defensor durante el mismo. En otras palabras, una defensa adecuada no puede limitarse a los aspectos meramente procesales o de trámite, sino que requiere que se implementen todas aquellas medidas y gestiones necesarias para garantizar que el imputado ha tenido una defensa profesional, por parte de un defensor capacitado para llevar a cabo dicha tarea.
El simple hecho de nombrar a un defensor público o a un abogado con cédula para ejercer dicha profesión que asuma la defensa del imputado, como es el caso de Kevin, y su sola presencia en las diligencias correspondientes, no satisface ni hace efectivo por sí mismo, el derecho a gozar una defensa legal adecuada, ya que para ello es necesario que el abogado defensor se encuentre en posibilidad de brindarle una asesoría técnica idónea al imputado, es decir, la defensa deberá satisfacer un estándar de diligencia mínima a favor de los intereses del imputado.
Si el juez se percata de que el abogado defensor del imputado no está cumpliendo con los estándares mínimos que exige una adecuada defensa legal, el juez prevendrá al imputado para que designe otro y en caso de no hacerlo, se le asignará un defensor público para su defensa, tal y como lo indica el artículo 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Lo anterior es de suma importancia, ya que, a diferencia de criterios anteriores, la Suprema Corte de Justicia está reconociendo que la defensa de un profesional del derecho no es suficiente para garantizar el derecho a la defensa legal adecuada del imputado. En el caso de Bryan, si bien su abogado defensor, Kevin, es un gran abogado laboralista, su falta de pericia y experiencia en materia penal hace que no cumpla con los estándares mínimos de las diligencias a favor de los intereses de Bryan, por lo que no se está haciendo efectivo el derecho a la defensa adecuada, aun cuando el imputado gozó de la asesoría de un abogado.
¿Pero qué ocurre en materia contractual? Estamos convencidos que el derecho a la defensa legal no se ejerce única y exclusivamente en los procesos de carácter litigioso o en procesos mediante los cuales se resuelven disputas, tales como los procesos judiciales, administrativos, familiares, laborales, o de cualquier otra naturaleza incluyendo los medios alternativos para la resolución de disputas. El derecho a la defensa legal también se ejerce en la mesa de negociación de un acto jurídico. Para decirlo claramente, el derecho a la defensa legal también se ejerce durante la negociación de un convenio o de un contrato.
Muchos se preguntarán ¿cómo es que se ejerce el derecho a la defensa legal durante la negociación de un contrato?
Para responder esa pregunta, imaginemos el siguiente caso hipotético en donde tenemos a Juan, un maestro artesano de Oaxaca, que ha estado creando artesanías en barro negro desde hace más de 30 años, en el taller familiar, perteneciendo él a la tercera generación de artesanos. Debido a que el taller de artesanía de su familia ha gozado de buena fama, Juan ha podido concluir sus estudios de secundaria y una vez que terminó los mismos, se incorporó de lleno en el taller familiar para trabajar el barro negro y volverse un artesano de grandes habilidades y capacidades.
Con el paso de los años, los padres de Juan fallecieron y Juan heredó el taller, el cual gracias a su talento ha crecido al punto en que Juan ha decidido asesorarse con un contador quien le recomendó crear una empresa y es así como surge “Taller de Artesanos Don Juan, S.A. de C.V.” El taller básicamente está integrado por Juan quien es la cabeza del este y por sus hijos, quienes después de haber concluido sus estudios de preparatoria se han incorporado de lleno al taller, del mismo modo que Juan lo había hecho ya varios años atrás.
El Taller es próspero, pues vende las artesanías a turistas y tiendas locales, lo que le proporciona a Juan y a su familia un adecuado sustento de vida.
Un día, el señor Carlos Delgado, un famoso empresario mexicano, quien también es conocido por su afición a las artesanías mexicanas, visita Oaxaca y pronto llega a él la noticia de que el Taller de Artesanos Don Juan, es el taller que mejor artesanía elabora en barro negro, por lo que el empresario decide ir de inmediato a ver el trabajo del taller de Juan y queda asombrado con la calidad del trabajo realizado en su taller y le compra un par de piezas, las mejores de todo el taller de Don Juan.
Carlos Delgado, como buen empresario empieza a ver el potencial de las piezas de artesanía de Don Juan y después de meditarlo un par de días y hacer algunas llamadas, regresa con Don Juan, pero en esta ocasión regresa con un contrato en la mano, listo para firmarse, y le explica a Don Juan todo el potencial que ve en sus piezas de artesanía, y que con la capacidad empresarial de Carlos Delgado, éste puede fácilmente vender sus piezas en todo México e incluso exportarlas a Estados Unidos, Canadá, Centro y Sudamérica, así como a Europa y Asia, lo que haría que el Taller de Artesanos Don Juan creciera aún más y con ello Don Juan y su familia tendrían un mejor sustento de vida.
Sin embargo, Don Juan quien tiene estudios de secundaria, y ya lleva más de 30 años en el negocio, no es un hombre que se deje impresionar fácilmente así que toma el contrato y lo empieza a leer con detenimiento. Nota que hay algunas partes o cláusulas del contrato que señalan lo que Carlos Delgado le acaba de explicar, otras que no entiende muy bien, y finalmente hay algunas que no entiende en lo absoluto, por lo que se muestra algo indeciso, gesto que Carlos Delgado reconoce y lo motivan a anticipar las preguntas de Don Juan, y antes de que éste pueda hacer alguna pregunta el empresario le comenta que el documento es un contrato “normal” y que no contiene nada “raro” y que cualquier duda lo pueden platicar abiertamente.
Ante ello Don Juan se siente algo más confiado, nota que las palabras de Carlos son sinceras, o al menos así lo aparentan. Asimismo lo que Don Juan si ha logrado entender del contrato es que su taller tendrá que elaborar 500 piezas de artesanías mensualmente durante el primer año, mil durante el segundo año y 1,500 en el tercer año, y por su parte Carlos Delgado pagará al taller de Don Juan la cantidad de $12,500 dólares mensuales durante el primer año, $22,500 dólares mensuales durante el segundo año y $30 mil dólares mensuales a partir del tercer año y hasta la terminación del contrato, el cual tiene una vigencia de 10 años.
Don Juan le comenta a Don Carlos que su taller no tiene la capacidad de crear tantas piezas mensuales y que para ello tendría que ampliar su taller, comprar equipos y contratar a más artesanos o incluso a personas que habrá que instruir en el arte de la artesanía del barro negro, y tomará un tiempo que dominen las técnicas desarrolladas por el Taller de Artesanos Don Juan. Carlos Delgado entiende que Don Juan está haciendo unas observaciones válidas y le hace saber a Don Juan que si firma el contrato le dará una importante cantidad de anticipo para que pueda contratar al personal que necesite, ampliar el taller y adquirir la maquinaria e insumos necesarios para lograr el número de piezas mensuales que se señalan en el contrato, asimismo le daría un tiempo de gracia de 3 meses para que lleve todos estos preparativos a cambio.
Para Don Juan todo parece ser muy justo, y por lo tanto decide no entrar en más temas y evita hacer más preguntas, pese a que tenía otras dudas sobre el Contrato, y sin más preámbulos firma el contrato junto con Carlos Delgado.
Carlos, quien goza de una buena reputación empresarial, realmente ve un potencial comerciando las artesanías de Don Juan, por lo que a pesar de no estar estipulado en el contrato el anticipo y el tiempo de gracia, decide honrar su palabra y otorga a “Taller de Artesanos Don Juan, S.A. de C.V.” el anticipo y el tiempo de gracia convenido.
Con el anticipo Don Juan de inmediato se pone a llevar a cabo todos los arreglos. Renta el predio contiguo al taller para ampliarlo, manda hacer las obras necesarias para adaptarlo, adquiere la maquinaria y los insumos necesarios y contrata a otros artesanos experimentados y algunas cuantas personas sin experiencia con la finalidad de capacitarlos. Pronto Don Juan tiene todo listo para producir las 500 piezas mensuales, lo cual logra prácticamente de inmediato, es más, cuando termina el periodo de gracia el Taller de Artesanos Don Juan, S.A. de C.V. ya está produciendo 700 piezas mensuales y debido a esa tendencia pronto llegarán a las mil piezas mensuales.
Llegada la fecha de entrega, Carlos Delgado decide acudir personalmente a inspeccionar las piezas y nota que son de la calidad que siempre ha distinguido el trabajo del taller de Don Juan, lo que pone muy contento a Carlos con el trabajo realizado por Don Juan y su taller. Ante ello, Don Juan le comenta a Carlos que de hecho su taller logró producir 200 piezas adicionales por si le interesa adquirirlas. Carlos no lo tenía contemplado y le agradece a Don Juan el ofrecimiento, pero en esta ocasión no las adquiriría, recomendándole que destruya las mismas.
¿Destruir las piezas? Le pregunta Don Juan, a lo que Don Carlos le responde -así es, destruirlas-. Don Juan impávido le pregunta ¿Por qué habría de destruirlas, hay algo malo en ellas?, a lo que Carlos Calmadamente le dice -no, de hecho, son de gran calidad como todo el trabajo de tu taller, no obstante, en el contrato hay una cláusula de exclusividad y sólo yo puedo adquirir tus piezas y comerciarlas, por lo que si tú decides venderlas por tu cuenta estarías incumpliendo el contrato y se aplicarían las penalidades previstas en el mismo-. Después de ello, ambos se despiden quedándose Don Juan blanco y estático, sin saber que hacer o cómo reaccionar.
Acto seguido, Don Juan corre a revisar el contrato, lee una cláusula que dice “exclusividad” y después de leer y releer varias veces la cláusula, no logra comprender muy bien su significado, por lo que acude ante un abogado, quien le explica que la cláusula señala que el Taller de Artesanos Don Juan, S.A. de C.V. no puede vender sus artesanías más que a Carlos Delgado.
Definitivamente esto no era lo que quería Don Juan. Si bien el deseaba hacer negocios con Carlos Delgado y producir las piezas de artesanías que él le solicitaba, también es cierto que no quería quedar atado con una exclusividad. Ahora, no importa cuantas piezas logre producir, Carlos Delgado sólo está obligado a comprar las piezas que se estipula en el contrato. Para Don Juan esto fue muy injusto, porque su taller tiene la capacidad de producir las piezas que se establecen en el contrato y producir otras piezas que le permitan diversificar sus ventas y tener control de su destino y crecimiento.
Para Carlos Delgado, es justo que el Taller de Artesanos Don Juan, S.A. de C.V. se haya obligado a sólo venderle a él las artesanías, en la cantidad acordada y a cambio del pago convenido, pues así, Carlos Delgado tiene la certeza de que su proyecto de comercialización no tendrá competencia del mismo Don Juan.
Aunque ambas partes consideran justas sus posturas, lo cierto es que la de Carlos Delgado prevaleció, y no fue por la voluntad de Don Juan, sino por su falta de entendimiento sobre lo que se encontraba plasmado en el contrato, lo cual ha producido consecuencias legales en contra de los intereses de Don Juan. Visto de otra forma, si Don Juan hubiera contado con la asesoría adecuada de un abogado, éste le hubiera informado sobre la existencia de una cláusula de exclusividad, dándole la oportunidad a Don Juan de buscar diferentes alternativas, entre ellas por ejemplo el negociar la cláusula de confidencialidad, o en su caso rechazar el contrato, o bien aceptarlo con la cláusula de exclusividad, aceptación que se hubiera realizado mediante una decisión informada por parte de Don Juan.
Ahora, muchos se podrán seguir preguntando ¿en qué punto de este ejemplo se puede alegar que no hubo un derecho a la defensa legal de parte de Don Juan? Se le dio el contrato; lo leyó detenidamente, hizo las preguntas que consideró necesarias, y omitió hacer otras preguntas, pero eso es culpa del propio Don Juan. Por su parte, Carlos Delgado se mostró abierto a responder las preguntas y la que le realizó don Juan la respondió de manera sincera, de hecho, hicieron nuevos acuerdos que pese no verse reflejados en el contrato Carlos Delgado cumplió cabalmente. ¿Por qué motivo Don Juan necesitaría aún más ayuda o más apoyo o incluso una defensa legal?
Por otro lado, también se podrán preguntar ¿qué tiene que ver el caso de Bryan con el caso de Don Juan?, en el primero estamos ejemplificando un hecho jurídico (que lo resumiremos como aquellos acontecimientos que generan consecuencias legales independientemente de la voluntad de las partes, es decir, sin importar que las partes involucradas hayan buscado o no tales consecuencias), y en el caso de Don Juan estamos ejemplificando un acto jurídico (las partes buscan crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones externando de manera libre y consciente su voluntad).
Por muy distintos que sean nuestros casos y por muy distintos que sea el proceder legal entre los hechos y los actos jurídicos, hay puntos en común que son los siguientes:
Si bien, ya vimos los puntos de coincidencia entre el caso de Bryan y el caso de Don Juan, las preguntas antes formuladas no han quedado debidamente contestadas.
¿En qué punto del caso de Don Juan se puede alegar que no hubo un derecho a la defensa de parte de Juan? y ¿Por qué motivo Don Juan necesitaría aún más ayuda o más apoyo o incluso una defensa legal?
La respuesta a ambas preguntas es simple, durante el proceso de negociación del contrato. Recordemos que Don Juan no entendía ciertas cláusulas del mismo y no preguntó sobre su contenido, sin embargo aunque Don Juan le hubiese pedido a Carlos Delgado que le aclarara dichas cláusulas, lo cierto es que Carlos no era la persona idónea para ello, ya que no todos tienen el conocimiento suficiente para explicar el alcance legal de una cláusula dentro de un contrato y por otro lado, Carlos era su contraparte dentro de dicho contrato, por lo que Don Juan se arriesgaba a obtener una respuesta sesgada, fuera de contexto o incluso falsa.
Al no entender Don Juan el alcance y las consecuencias de derecho de ciertas cláusulas, podemos afirmar que tenía una desventaja ante Carlos Delgado, quien sí conocía el alcance de las mismas y por lo tanto, la negociación nunca se llevó a cabo de manera equilibrada y al no haber un “equilibrio procesal” durante la negociación del contrato y al existir desconocimiento por parte de Don Juan sobre el alcance legal de algunas cláusulas del mismo, podemos decir que en cierto modo estaba en un estado de indefensión, lo que se tradujo en la aceptación y ante todo en la obligación por parte de Don Juan de consecuencias legales a las que no deseaba someterse.
Pudiera pensarse que este tipo de casos no son tan frecuentes y para que se presenten se requiere que personas que no cuentan con un cierto grado de educación formal se vean involucradas. Sin embargo, este tipo de escenarios son bastantes comunes, debido a que, en países como México, hay mucha gente sin estudios formales, ya sea primaria, secundaria y en el mejor de los casos contarán con la preparatoria o el bachillerato. Los estudios universitarios se presentan en un pequeño porcentaje de la población total del país. Sin embargo, casos como el de Don Juan también le llegan a suceder a personas con estudios universitarios, incluso con posgrados, tal y como ocurrió en el siguiente caso, el cual desafortunadamente es verídico, mismo que contaré cambiando los datos relevantes tales como denominación, nombres, montos, etc. pero dejando la esencia de lo ocurrido.
Healthsoft, S.A. de C.V. es una empresa creada por Manuel, un destacado ingeniero en sistemas, con estudios universitarios y posgrados nada más y nada menos que en la afamada y mundialmente conocida Universidad de Harvard. Healthsoft es una empresa que pudiera considerarse de reciente creación, con 6 años de existencia y la cual se dedica a desarrollar software enfocado al sector salud. Healthsoft comienza a trabajar desarrollando ciertos softwares para algunos pequeños hospitales y clínicas en México, consiguiendo en poco tiempo una buena reputación dentro de la industria, lo que llamó la atención de uno de los grupos hospitalarios más grandes del país, al cual llamaremos “Medimex”.
Medimex decidió contratar a Healthsoft para que le desarrolle un software mediante el cual se automatizarían diversos procesos hospitalarios, celebrando el contrato respectivo. Healthsoft cumple con sus obligaciones y entrega a Medimex el software correspondiente en tiempo y conforme a todos los requerimientos solicitados, por lo que ésta última paga a Healthsoft el monto de dinero pactado en la fecha convenida.
Hasta ahí todo marcha bien, de hecho, marcha más que bien, pues Medimex sigue solicitando a Healthsoft que desarrolle diversos softwares, cumpliendo Healthsoft con creces y excediendo las expectativas de su cliente Medimex, quien siempre paga puntual. Ante ello, la relación entre Medimex y Healthsoft se estrecha a tal punto en que Medimex viendo la buena calidad del trabajo de Healthsoft y su potencial en el mercado le propone una alianza, un joint venture. Dicho ofrecimiento se lleva a cabo mediante una reunión en la que Medimex expuso a Healthsoft las ventajas que habría para ambas partes en caso de llevar a cabo el joint venture, ya que Medimex cuenta con una gran presencia en el mercado y podría comercializar a mucho mayor escala los softwares desarrollados por Healthsoft. La presentación, los gráficos, los números presentados y las alabanzas de Medimex hicieron que Manuel se convenciera de que el joint venture era una gran opción para Healthsoft y aceptó seguir adelante con la propuesta.
Al cabo de un par de días Medimex le envía a Manuel los documentos legales elaborados por sus abogados, que consistían en:
En resumen, Medimex tendría el control de la nueva empresa.
Manuel, después de analizar los documentos, decidió aceptar y firmarlos, incluso acudió ante notario público para firmar la escritura constitutiva de la nueva empresa y después de haber firmado los documentos, pasó lo que tenía que pasar, se dio cuenta de su error y de que realmente había regalado Healthsoft a Medimex.
Recapitulemos, Healthsoft se volvió accionista de una empresa de la cual no tenía control, le había cedido su marca, por lo que la propia Healthsoft ya no podía utilizarla y en palabras coloquiales se puede decir que cedió sus clientes a Medimex, por lo que ya tampoco tenía clientes. Es decir, en un santiamén Healthsoft se quedó sin marca, sin clientes, y sin control de la nueva empresa.
Ante ello Manuel, al darse cuenta de su error, hizo lo que la mayoría de las personas hacen en estos momentos, buscó ayuda profesional. Primeramente, se acercó a una consultora especializada quien le sugirió acudir al despacho de abogados en el que me encuentro. ¿Por qué Manuel no acudió antes al despacho de abogados para que lo asesoraran en algo tan delicado? Es algo que ni el propio Manuel sabe, pero se arrepiente de ello.
Afortunadamente logramos armar una estrategia bastante eficaz y a través de la implementación de la misma y de una serie de negociaciones logramos deshacer todo el embrollo sin necesidad de demandar a nadie, ni acudir a juzgados, tribunales ni cortes. Afortunadamente Manuel sigue siendo presidente de Healthsoft, empresa a la cual Medimex le devolvió la titularidad de su marca, sus clientes y la nueva empresa fue liquidada, pero lo mejor de todo es que las partes quedaron en muy buenos términos y siguen colaborando en proyectos, pero sin un joint venture de por medio.
Sin embargo, el punto principal aquí es que este caso es muy similar al caso de Don Juan. En ambos una parte carecía de los conocimientos suficientes y de la pericia necesaria para entender a cabalidad los documentos que estaban por firmar y en consecuencia para poder negociar el contenido de los mismos.
Vistos los casos de Bryan, Don Juan y de Healthsoft, podemos ver el factor común entre ellos, la falta de los conocimientos y/o experiencia necesaria para afrontar de manera adecuada las series de eventualidades legales a las que se enfrentan.
Si bien para casos como los de Bryan hay suficiente legislación que busca evitar que un imputado se encuentre en estado de indefensión, ello no ocurre en el ámbito contractual, en el cual las personas frecuentemente se encuentran en un cierto tipo de estado de indefensión al desconocer el alcance y las implicaciones legales de los contratos, o al menos de ciertas cláusulas contractuales, o de actos jurídicos que celebran con motivo de un negocio, lo que los acarrea a obligaciones no deseadas que van en contra de sus intereses.
Si bien, como ya se comentó, en el caso Bryan estamos ante un hecho jurídico y en el caso Healthsoft ante un acto jurídico, en ambos se producen consecuencias de derecho que afectan la esfera jurídica de las partes involucradas, sin embargo en el primer caso la Constitución y las leyes prevén mecanismos para llevar a cabo una defensa legal adecuada y en el segundo caso no se prevén.
Por una parte, en el caso Bryan, encontramos que la Constitución y las leyes prevén medios para que los imputados accedan a una defensa legal adecuada en materia penal, incluso a diferencia de los criterios que normaban este principio, en la actualidad vemos que no es suficiente que la defensa legal se lleve a cabo por conducto de un abogado, sino que además debe cumplirse un estándar mínimo de debida diligencia en la defensa legal, y no cumplir con ello faculta al juez a reconvenir al imputado para que designe a un nevo defensor y en caso de no hacerlo, se le podrá asignar a un defensor público. Esto es, entre otras cosas, con la finalidad de que el imputado comprenda las consecuencias legales y en su caso presente los argumentos y las evidencias que considere pertinentes, a fin de defenderse de las acusaciones en su contra y de las sanciones legales de las que pudiera ser objeto.
Por otra parte, en el caso Healthsoft tenemos que la ley avala las consecuencias legales que se generan en contra de las personas que acceden a ciertas obligaciones dentro de un proceso de negociación, pese a no contar con la asesoría y/o acompañamiento de un abogado.
En otras palabras, en casos como el de Bryan, la ley establece que no sólo es necesaria la intervención de un abogado titulado, sino que debe ser la intervención de un abogado que cumpla con ciertos parámetros, por lo general abogados especializados en materia penal, para que se tenga por configurada una adecuada defensa legal y en consecuencia el proceso y las consecuencias que deriven de él (es decir las sanciones) sean válidas y efectivas en contra del imputado. En el caso Healthsoft, la ley avala dichas consecuencias sin la presencia no sólo de un abogado especialista, sino ante la ausencia de cualquier clase de abogado, pese que en ambos se producen consecuencias legales que afectan directamente a los involucrados.
Con la finalidad de evitar que las personas sigan encontrándose en un estado de indefensión al momento de celebrar actos jurídicos, se deben buscar soluciones. Particularmente es complejo encontrar una solución a este tema que ha sido poco discutido y explorado, no obstante, proponemos como punto de partida lo siguiente, con la única finalidad de motivar el análisis a profundidad de este tema, y que diversas propuestas se sumen a la nuestra:
Es importante que las personas puedan contar con el apoyo de un experto en la negociación de contratos y actos jurídicos en general, sin embargo, se celebran diariamente una infinidad de contratos sin que exista una adecuada asesoría. Una de las principales barreras para que las personas puedan contar con una adecuada asistencia legal en la negociación de sus contratos es que la gente no sabe a quién acudir y en caso de saberlo, muchas veces no sabe a dónde acudir para obtener la asesoría deseada.
Creemos que es necesario llevar a cabo diferentes actividades, tanto legislativas, como operativas, de capacitación y en general de educación, con la finalidad de cambiar la cultura legal en materia contractual, entre ellas las siguientes:
En este orden de ideas tendríamos:
José Luis Mora Alba
Cofundador y Abogado Corporativo